Un marco fiscal atractivo
Conviene destacar que en Andorra no hay impuesto de sucesiones ni impuesto sobre el patrimonio, y los intereses bancarios están excentos de imposición hasta los 3 000€ anuales. Los diferentes impuestos que existen en Andorra conllevan muchas ventajas tanto para las personas físicas, residentes o no en el Principado, como para las empresas andorranas.
Ventajas del sistema fiscal en Andorra para las empresas andorranas
En Andorra, las empresas están sujetas a 2 impuestos principales: el Impuesto de Sociedades (IS), el Impuesto General Indirecto (IGI) y de manera indirecta por afectar a los titulares de la empresa, a un tercero: el IRPF.
Impuesto de Sociedades (IS)
Introducido en 2012 y con un tipo máximo del 10%, el Impuesto de Sociedades (IS) grava los beneficios realizados por las empresas. El sistema fiscal en Andorra prevé ventajas particulares durante los tres primeros años de actividad de una empresa. Este impuesto no se impone a los holdings que tienen acciones en otras sociedades matriculadas fuera del país.
Cabe destacar que España y Andorra han llegado a un acuerdo bilateral para impedir la doble imposición en relación con la fiscalidad andorrana de las empresas.
Impuesto General Indirecto (IGI)
Introducido en 2013, es el equivalente del IVA español, pero su tipo general es mucho más bajo: 4,5%. Este tipo se aplica sobre el importe de la prestación de servicios o de la mercancía. El IGI no grava la exportación de bienes o servicios.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF)
Introducido en 2015, este impuesto grava la renta de las personas físicas y, por lo tanto, desde un punto de vista jurídico, no grava directamente a las empresas andorranas. Sin embargo, este impuesto sí grava la actividad profesional de los particulares que poseen una empresa o que residen más de 183 días por año en Andorra.
Ventajas de la fiscalidad andorrana para las personas físicas
El IRPF: ¿quién y qué afecta?
Sujetos tributarios:
- Toda persona que reside en territorio andorrano más de 183 días por año civil.
- Toda persona que ejerce una actividad económica en territorio andorrano, o que dispone de intereses económicos que generan beneficios directos o indirectos en el Principado.
El IRPF grava las rentas siguientes:
- Las rentas de una profesión o una actividad: remuneración, salarios, bonificaciones;
- Las rentas que provienen de la explotación de bienes inmuebles, especialmente los bienes locativos;
- Las rentas de las actividades económicas, como las actividades comerciales, profesionales y de administración;
- Las rentas de bienes o de derechos mobiliarios, como los intereses bancarios;
- Las rentas que provienen del cambio de la composición de las ganancias activas o perdidas del capital.
El IRPF tiene un tipo máximo del 10%. Es inexistente cuando la renta no supera los 24 000€ anuales, y del 5% para las rentas entre 24 000€ y 40 000€ anuales.
Las adquisiciones a título gratuito (herencias y donaciones) no están gravadas por el Impuesto sobre la Renta.
Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR)
Andorra es un país atractivo y las autoridades andorranas han tenido que tener en cuenta a los no residentes que quieren beneficiarse de las ventajas que ofrece el país. No residentes son, por ejemplo, los trabajadores fronterizos que viven en España o Francia y que ejercen su actividad profesional en Andorra, o bien los que trabajan puntualmente en Andorra por un muy breve período de tiempo. Estas personas, ya que gozan de las ventajas del país pirenaico, están sujetas a la fiscalidad andorrana vía el IRNR:
- Las empresas proveedoras de servicios (reparación, alquiler inmobiliario, etc.)
- Los profesores, profesionales de la formación, asistentes técnicos
- Artistas
- Trabajadores fronterizos afiliados a la CASS
De conformidad con la fiscalidad andorrana, el tipo del impuesto es del 10% sobre la renta percibida.
Una fiscalidad atractiva para los inversores extranjeros en Andorra
Un sistema fiscal que favorece la inversión inmobiliaria
El impuesto sobre la Plusvalía, y la legislación sobre los alojamientos turísticos favorecen la inversión inmobiliaria en Andorra por parte de inversores extranjeros.
La Plusvalía en Andorra
Introducido en Andorra en 2006, este impuesto grava la venta de un bien inmueble cuya adquisición es inferior a 10 años y se paga en el momento de la venta del bien. El Gobierno efectua una retención del 5% del importe de la plusvalía durante un período de 3 a 6 meses para poder verificar que no existen sanciones administrativas en curso y para controlar el valor del bien declarado.
¿Cómo se calcula la Plusvalía? El cálculo se realiza en función de los años durante los cuáles el bien inmobiliario haya sido propiedad del vendedor: si el bien ha estado en posesión de la misma persona durante más de 10 años, no hay plusvalía. Por debajo de los 10 años de posesión el cálculo se realiza con un coeficiente corrector que fija el Gobierno andorrano. El tipo de Plusvalía puede oscilar entre un 1% y un 15%.
Legislación sobre los alojamientos turísticos en el Principado
Si quiere comprar un apartamento en Andorra para alquilarlo como apartamento turístico, tendrá que someterse a la fiscalidad andorrana y, concretamente, a la ley de alojamientos turísticos actualizada en 2017. Esta ley requiere que se declare el alquiler temporal en el Ministerio de Turismo y se obtenga un número de registro para cada unidad inmobiliaria. Dicho número permite la práctica de esta actividad y otorga una clasificación según los criterios del servicio del ministerio.
Para garantizar la calidad de los bienes en alquiler y facilitar el alquiler de su inversión inmobiliaria, la legislación andorrana ha establecido un sistema de estrellas idéntico al sistema de los hoteles en Andorra. La clasificación de los pisos se hace según criterios internacionales: equipamiento de la cocina, del baño, etc...
Los notarios, especialistas fiscales del Principado andorrano
Con sus 78.000 habitantes, Andorra solo tiene 5 notarios, es decir 1 notario para cada 15.000 habitantes. Le adjuntamos los datos de contacto de algunos de los notarios del Principado:
- Bartumeu Martinez, Isidre
C. Prat de la Creu, 36, andorra la Vella
Tel +376.801.000
- Notaria Rosa Ferrandiz
Bda del Moli, 9, 1-5, Andorra la Vella
Tel +376.802.660
- Rodriguez Miñana, Joan Carles
Av. Carlemany, 105, 5-3, Escaldes-Engordany
Tel +376.890.030
Los gastos relacionados con la adquisición de un bien inmobiliario en el momento de la firma definitiva de la escritura de compraventa son los siguientes:
- 1% del precio de la venta para la notaría
- 4% del valor del bien inmueble en concepto de ITP (Impuesto Indirecto de Transmisiones Patrimoniales). Los notarios recaudan el impuesto en nombre del Gobierno.